Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
18 / 22En vigor desde 2 ene 2021
Uno. El artículo 49 queda redactado como sigue:
«Artículo 49. Caracteres, dimensiones y otros requisitos.
1. Las placas de matrícula deben cumplir con lo establecido en el anexo XVIII del presente real decreto. Asimismo, deberán ser conformes con los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
2. El número de manipulador, asignado por el fabricante y dado de alta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico constará en el anverso de todas las placas, en el centro del borde izquierdo, en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. El nombre del fabricante o marca registrada aparecerá en el anverso de las placas de serie junto al centro del borde superior y dentro de un rectángulo horizontal de 5 milímetros de altura y 35 milímetros de ancho, en el mismo color que los caracteres impresos en la matrícula o en el bordón de la misma en el caso de placas embutidas.
4. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas. Se autoriza la utilización de un apéndice distinto de la propia placa y situado en la parte inferior a la misma o de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa. Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.»
Dos. El anexo XVIII «Placas de matrícula», se modifica de la siguiente forma:
a) En el apartado I. «Colores e inscripciones», se añade el siguiente párrafo con anterioridad al apartado A) «Matrícula ordinaria»:
«Sin perjuicio del color del fondo establecido para cada placa de matrícula en los siguientes apartados, se permite la inclusión de diseños geométricos sin significado reconocible, siempre que no afecten a las condiciones de retrorreflexión y legibilidad necesarias para el correcto funcionamiento de sistemas de captación de imagen de las autoridades competentes en materia de tráfico.
En el caso mencionado en el párrafo anterior, se deberá garantizar el cumplimiento de las placas con las prescripciones de la norma ISO/IEC 30116:2016 “Information technology –Automatic identification and data capture techniques– Optical Character Recognition (OCR) quality testing”.»
b) En el apartado III. «Número y ubicación de las placas», los puntos 1 y 2 quedan redactados como sigue:
«1. Los automóviles, excepto las motocicletas y vehículos de tres ruedas deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.
Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
2. Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas (incluyendo cuatriciclos) llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.»
c) En el cuadro 1 del apartado IV. «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», se inserta las siguientes filas:
1.º La decimocuarta fila, sobre tipo de placa de matrícula «Ciclomotores» queda redactada en los siguientes términos:
Ciclomotores alta 100 x 168 90 x 158 13 30 3,5 10 10 22 12 27 27 15,5 15,5 AM N ±3 mm
2.º Debajo de la fila sobre tipo de placa de matrícula «Ciclomotores» se inserta la siguiente:
Ciclomotores larga 140 x 120 130 x 110 13 30 3,5 10 10 22 12 27 27 15,5 15,5 AM N ±3 mm
3.º Debajo de la fila sobre tipo de placa de matrícula de «Cuatriciclos» se inserta la siguiente:
Cuatriciclos larga 520 x 110 510 x 110 45 77 10 11 41 11,5 - 62 22 – – AM N ±3 mm
4.º Debajo de la fila sobre tipo de placa de matrícula de «Cuatriciclos» se inserta la siguiente:
Vehículo histórico ciclomotores 100 x 168 90 x 158 13 30 3,5 10 10 22 12 27 27 15,5 15,5 B N ±3 mm
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Proeli/es/rd/2020/10/06/885#disposicion-final-primera