Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 2 ene 2021
1. Los manipuladores de placas de matrícula deberán llevar un registro informático de las placas. La información de cada placa confeccionada deberá comunicarse telemáticamente a la Dirección General de Tráfico siguiendo las instrucciones facilitadas por dicho centro directivo. En dicho registro deberá constar como mínimo la siguiente información: Fecha y cantidad de placas suministradas. Datos del vehículo en el que se va a instalar la placa de matrícula (matrícula, número VIN, marca, modelo…). Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa. Fabricante de la placa y número de manipulador grabado sobre la misma. Observaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho). 2. Será responsabilidad del manipulador el asegurar la destrucción de las placas sustituidas salvo en el caso de robo o extravío. 3. Mientras el fabricante no haya gestionado el alta de un manipulador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, tal manipulador no podrá manipular ninguna placa de matrícula. 4. Cuando se produzca la baja de un manipulador, el fabricante deberá asegurarse de que los equipos y materiales suministrados por él mismo y necesarios para la confección de las placas (troqueles, placas de matrícula, material retrorreflectante, software, impresoras…) no puedan seguir siendo utilizados ni por el manipulador en cuestión ni por terceros.
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eli/es/rd/2020/10/06/885#art-5