Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 6 dic 2012
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, se modifica la cualificación profesional establecida por el mismo real decreto como Anexo CCXXX "Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo", sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 "Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque" y el módulo formativo asociado MF0010_1 "Maniobra y mantenimiento del buque", con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 "Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera" y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 "Labores de cubierta en buque de pesca", con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 280 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 "Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas" perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación eliminando en el apartado del ámbito profesional la expresión "sin límites de tonelaje", e incorporando en el apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes la ocupación de "marinero" y se elimina "contramaestre". Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1587/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14816 .

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eli/es/rd/2011/06/24/885#disposicion-final-tercera