Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras
Art. Disposición final segunda
21 / 22En vigor desde 8 oct 2020
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/884#disposicion-final-segunda