Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 8 oct 2020
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecen en la sección respectiva del capítulo II.
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