Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 oct 2020
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectiva sección del capítulo II, con el alcance que se determine en la respectiva resolución. 3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionable conforme a los requisitos y porcentajes máximos indicados en el capítulo II y, en todo caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada. 4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo, utilizándose a estos efectos el logotipo correspondiente. 5. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.
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