Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 oct 2020
1. Las entidades que serán beneficiarias de estas subvenciones son las siguientes: a) Red Española de Desarrollo Rural, para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual período de programación de la PAC 2014-2020; y en la situación generada como consecuencia de la COVID-19. b) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo. c) Cooperativas Agroalimentarias de España, para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo. d) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras, de modo que se dé cumplimiento a una de las finalidades de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en el capítulo II.
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