Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras

Art. 19

19 / 22
En vigor desde 8 oct 2020
La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común un informe sobre el grado de ejecución de las actuaciones en 2020, con cuenta justificativa, incluyendo el desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2021. La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria económica abreviada que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. Sobre la base de dicho informe; de la Cuenta Justificativa; y de otros documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021. Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de subcontratación, y sin perjuicio de que la entidad subcontratada disponga de las facturas y demás justificantes correspondientes al gasto realizado, la entidad beneficiara justificará el destino de los fondos con la factura o facturas que la entidad subcontratada les gire por el importe de las actuaciones subcontratadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/06/884#art-19