Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 8 oct 2020
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4 con la finalidad de dinamizar las zonas rurales, mejora de las condiciones de vida en tales lugares y aplicación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y rural, así como para el fomento del ganado equino.
Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgan al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/884#art-1