Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 8 oct 2020
1. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 euros por beneficiario. 2. En virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas subvenciones. 3. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, en primer lugar se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 20.000 euros que establece al apartado 1. En caso de que estos importes superen el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo lineal de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto. 4. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000 euros. De igual manera, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido sobre la base del apartado anterior de este artículo, se procederá al prorrateo de los importes a percibir por los beneficiarios no prioritarios hasta ajustarse a dicho presupuesto. 5. Finalmente, si hubiera sobrantes de presupuesto tras las anteriores operaciones, se repartirá el remanente mediante prorrateo entre aquellos beneficiarios cuyas actuaciones subvencionables superen la cuantía de 20.000 euros, siempre sin superar el máximo de 100.000 euros por beneficiario, de manera proporcional al importe total admisible de la solicitud, priorizando nuevamente las solicitudes presentadas por beneficiarios para los que se haya concedido prioridad.
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