Art. 6
6 / 15En vigor desde 8 oct 2020
1. Las solicitudes de subvención incluirán los siguientes elementos:
a) Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela o recinto.
b) Fotografías geolocalizadas de la plantación.
c) Plano SIGPAC indicando dónde se han realizado exactamente las operaciones de destrucción.
d) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie.
e) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie que se ha destruido.
f) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que ésta se produjo, según lo previsto en el apartado 2.
g) Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los anexos I y II.
h) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este real decreto y del importe total de las ayudas percibidas por el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, que haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.f) anterior podrán presentarse cualesquiera documentos que acrediten de modo fehaciente la destrucción de la producción de especies a que se refiere este real decreto en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, tales como actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros a los que quepa atribuir una similar fehaciencia, pudiendo las comunidades autónomas concretar otros siempre que quede garantizada de forma fehaciente esta destrucción, así como de las distintas especies destruidas.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/883#art-6