Art. 5
5 / 15En vigor desde 8 oct 2020
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 5 de noviembre de 2020.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, del, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas.
4. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la persona física o entidad titular de la explotación, su NIF, y la documentación que establece el artículo 6.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/883#art-5