Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 oct 2020
La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II.
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eli/es/rd/2020/10/06/883#art-4