Art. [preambulo]

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En vigor desde 13 oct 2021
Hasta mediados de la década de los años cincuenta y principios de los sesenta del pasado siglo XX, ni los historiadores, ni otros especialistas de las Ciencias Sociales, como los politólogos o los sociólogos, prestaban especial atención a los movimientos y revueltas populares de carácter episódico, ni tampoco a las manifestaciones no institucionalizadas de protesta, que a lo sumo se abordaban de manera accesoria desde la perspectiva de la alteración del orden social establecido e incluso como expresión de determinados tipos de delincuencia. La publicación de una serie de estudios de historiadores anglosajones sobre las multitudes, el ludismo, los motines de subsistencia o sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX, los denominados «rebeldes primitivos», además de las aportaciones de la historiografía francesa sobre las revueltas campesinas o el proceso revolucionario en Francia, abrieron nuevos campos de investigación, de manera que el estudio de los movimientos populares y las nuevas formas de protesta colectiva pasaron a ocupar cada vez más un lugar destacado, con las lógicas diferencias en los enfoques, en las preocupaciones e intereses de historiadores, sociólogos y politólogos. A la mayor visibilidad de las tensiones y conflictos latentes, que hasta entonces habían tenido un carácter y dimensiones limitados, contribuyeron la mayor cantidad de documentación, propaganda e información disponible sobre unas manifestaciones sociales de protesta y de reivindicación de derechos, que iban adquiriendo mayor proyección e interés general. A esos nuevos ámbitos de investigación y estudio se añadió el interés por la historia de las mujeres, de los movimientos feministas y por las nuevas corrientes del feminismo. Algún tiempo después, por el pacifismo, los movimientos ecologistas y antinucleares y por los primeros conflictos en los países del Este, caso de la revuelta húngara de 1956 y de la Primavera de Praga de 1968, o por los sucesos del Mayo del 68 francés. En España, a pesar del control informativo del aparato de la dictadura franquista y de la censura, prohibición y persecución de las publicaciones y estudios internacionales sobre los movimientos sociales, los ecos de las protestas de determinados grupos y colectivos sociales de otros países llegaron a los círculos académicos, a los miembros de las organizaciones políticas y sindicales clandestinas y opositoras al régimen y, aunque con menor intensidad, también al mundo rural y a la parte de la sociedad española más despolitizada, a través de los contactos familiares estivales de los emigrantes españoles en los diferentes países de Europa que entraban en contacto con compatriotas exiliados y opositores al régimen de Franco. Las huelgas y movilizaciones de las zonas obreras y mineras por la mejora del nivel de vida y la jornada laboral de ocho horas fueron las primeras cartas de presentación de una organizaciones que estaban prácticamente desmanteladas, pero que contaban con la existencia de redes clandestinas que les prestaban cobertura y permitían la creación de comisiones sindicales para la toma de decisiones para las negociaciones colectivas a través de los enlaces con la patronal que, a su vez, se fueron expandiendo dentro del sindicato vertical oficial, consiguiendo atraer y compartir la estrategias con quienes pretendían integrar en el sindicato vertical la doctrina social de la Iglesia. En estos momentos, el movimiento obrero se convirtió en la principal fuerza por la recuperación de la democracia, con el apoyo de los movimientos estudiantiles y del movimiento vecinal. Los sucesos de 1965, con el apoyo a las movilizaciones estudiantiles, conllevaron la expulsión de sus cátedras con carácter permanente de tres destacados catedráticos. La Capuc hinada de Sarriá en 1966, con el cierre de la Universidad de Barcelona, y las movilizaciones universitarias y los conciertos de Raimon de 1968 en la Universidad Complutense de Madrid constituyeron las movilizaciones y luchas más conocidas de aquel período. En ese contexto de clandestinidad y de represión de las organizaciones políticas y sindicales democráticas, del movimiento estudiantil y de las organizaciones sociales de base, la lucha por la recuperación de las libertades democráticas constituía para la mayoría una prioridad. La documentación que producían las organizaciones políticas en clandestinidad, sindicales, y movimientos sociales, su tenencia, la radiodifusión o cualquier otro procedimiento que facilitase la publicidad de ideas contrarias al régimen dentro o fuera de España o la propaganda anticonceptiva constituían delitos duramente castigados por el vigente Código Penal de 1944. La represión franquista se concentró especialmente en las organizaciones de la izquierda obrera. La ejecución en abril de 1963 de Julián Grimau levantó una oleada de protestas internacionales. Como consecuencia de ellas los «delitos políticos» pasaron de la jurisdicción militar a la civil, al crearse el Tribunal de Orden Público (TOP). En sus cuatro primeros años de actividad, este tribunal incoaría más de 4500 sumarios por delitos de «propaganda ilegal», «asociación ilícita», «reunión ilegal», «manifestación ilegal», «difamación del jefe del estado» y otros delitos similares imputados principalmente a los opositores a la dictadura franquista. Los documentos incautados por la Policía del franquismo que forman parte de esos y de otros procesos y expedientes son testimonios inequívocos de la actividad de las principales organizaciones políticas y sindicales de oposición al franquismo y constituyen los testimonios irrefutables de la represión ejercida contra sus miembros; grupo éste al que, poco a poco, se irían añadiendo los documentos de la nuevas organizaciones y movimientos sociales, entre los que, como en el caso europeo, también se encontrarán los de los grupos y organizaciones religiosas de carácter progresista, los de las organizaciones de la emigración, los de las organizaciones de mujeres y asociaciones feministas, los de grupos ecologistas y antinucleares, los de los movimientos campesinos, los de objetores de conciencia, los de organizaciones juveniles y estudiantiles y de otra serie de organizaciones como los consumidores, de lucha por los derechos humanos o por la igualdad, la diversidad y los movimientos de liberación sexual (LGTBI), los de los grupos ecologistas y antinucleares, los de objetores de conciencia y de otra serie de organizaciones, buena parte de cuyos miembros también participaban de las diferentes luchas de los movimientos vecinales y de los movimientos por los derechos civiles. Así, por movimientos sociales debe entenderse, a los efectos de disposición, aquellas agrupaciones y organizaciones formales e informales que independientemente de su nivel organizativo surgen a fines del siglo XIX y han articulado diferentes dinámicas de reivindicación y activismo con proyección pública. El núcleo fundamental de la documentación conservada relativa a las organizaciones y movimientos sociales está constituido por los documentos que las propias organizaciones políticas y sindicales más representativas, y con mayor grado de organización consiguieron sacar del país de manera clandestina. A esos documentos hay que añadir los conservados y generados por estas organizaciones en el exterior y por sus militantes, afiliados y simpatizantes durante el largo exilio en los diferentes países de Europa y América, así como en los lugares en los que concentraron sus principales aparatos y sus archivos más importantes. Estos archivos, ubicados también en diferentes países en los que se concentraron el mayor número de exiliados españoles y en los que las organizaciones contaban con mejores medios e infraestructuras, serían repatriados poco después de producirse la recuperación de las libertades y el restablecimiento de la democracia en España y pasarían a ser gestionados por las propias organizaciones políticas y sindicales mediante diferentes Fundaciones y Asociaciones, que se responsabilizaron de la custodia y gestión de sus respectivos patrimonios documentales y bibliográficos, para cuya organización técnica y difusión del mismo contaron en la mayor parte de los casos con la colaboración y el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Cultura durante los años ochenta del siglo pasado, además de contar con otras subvenciones y ayudas públicas. Al margen de los fondos del movimiento obrero, los fondos documentales conservados de los nuevos movimientos sociales, correspondientes al período conocido como tardofranquismo, son más reducidos y menos conocidos. En muchos casos se encuentran todavía en poder de los miembros y militantes más activos de estos movimientos, o de quienes desempeñaron los cargos de responsabilidad en sus organizaciones. La situación puede calificarse como muy similar a partir del restablecimiento de la democracia y en las etapas posteriores a la Transición. El Ministerio de Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y garantizar la conservación con fines de estudio e investigación de la mayor parte de estos archivos y documentos relativos a los movimientos sociales de todo tipo, por entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 49, considera los documentos de los archivos de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y de las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades como integrantes del patrimonio documental español, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en que merezcan dicha consideración. Con la creación de este Archivo Nacional se pretende disponer de una institución cultural singular y fundamental para el estudio de las transformaciones de la sociedad española contemporánea, de un archivo abierto donde se conserven y difundan los archivos y colecciones documentales generados y reunidos por las distintas organizaciones y movimientos sociales españoles, tanto los que han sido adquiridos por el Estado, como los depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria, para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las fuentes de información que custodia. En definitiva, por la importancia de los fondos documentales, integrantes del Patrimonio Documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, así como por las funciones a desempeñar, por la riqueza del patrimonio documental, por su relevancia y singularidad para el estudio de la Historia Social, Política y Sindical de España, se considera conveniente la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales. En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, que establece la potestad de la Administración del Estado para crear archivos mediante Real Decreto si se trata de archivos de titularidad estatal y carácter nacional. Asimismo, el artículo 12.1 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, señala que los archivos históricos son las instituciones responsables de la custodia, conservación y tratamiento de los fondos pertenecientes al patrimonio histórico documental español que sean reflejo de la trayectoria de la administración estatal a lo largo de la historia o que en todo caso resulten altamente significativos por su valor histórico, su singular importancia o su proyección internacional. De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid. El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Atiende al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de un archivo, por ejemplo, el Archivo Histórico de la Nobleza. Cumple también con el principio de transparencia, ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021, DISPONGO:
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