Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 13 oct 2021
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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