Art. 12
12 / 19En vigor desde 16 may 1995
1. Se adoptarán las medidas necesarias para que se efectúen los controles por muestreo de los juguetes que se encuentren en el mercado, a fin de verificar su conformidad con la presente disposición.
Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los servicios de inspección por otras disposiciones legales, los Organismos encargados de los controles:
– Podrán acceder, previa solicitud, al lugar de fabricación o de almacenamiento, así como a la información contemplada en las letras b) de los apartados 1 y 2 del artículo 8.°
– Podrán solicitar del fabricante o de su representante autorizado o del responsable de la puesta en el mercado establecido en la comunidad que proporcione, en un plazo de tres meses, la información prevista en las letras b) de los apartados 1 y 2 del artículo 8.°
– Podrán tomar las correspondientes muestras y llevárselas con el fin de efectuar exámenes y ensayos.
1 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 7:
a) Cuando las Comunidades Autónomas comprueben que se ha colocado indebidamente el marcado «CE», recaerá en el fabricante o en su representante establecido en la Unión Europea la obligación de restablecer la conformidad del producto en lo que se refiere a las disposiciones sobre el marcado «CE» y de poner fin a tal infracción en las condiciones que dichas autoridades dispongan, de conformidad con la normativa vigente.
b) En el caso de que se persista en la no conformidad las Comunidades Autónomas competentes deberán tomar todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del producto considerado o retirarlo del mercado, con arreglo a los procedimiento establecidos en el artículo 7.
2. Cada tres años se enviará a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente disposición.
3. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del envío en las copias relativas al examen CE de tipo contemplado en el apartado 4 del artículo 10.
Se añade el apartado 1 bis por el art. único.8 del Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1995-10148 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/29/880#art-12