Art. 10
10 / 19En vigor desde 13 jul 1990
1. El examen «CE» de tipo es el procedimiento por el que un Organismo autorizado comprueba y certifica que el modelo de un juguete satisface las exigencias esenciales contempladas en el anexo II.
2. El fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad presentará la solicitud del examen «CE» de tipo ante un Organismo autorizado.
La solicitud incluirá:
Una descripción del juguete.
La mención del nombre y la dirección del fabricante o de su o sus representante(s) autorizado(s) y el lugar de fabricación de los juguetes.
Información detallada relativa a la concepción y fabricación, e irá acompañada de un modelo del juguete que se prevea fabricar.
3. El Organismo autorizado procederá al examen «CE» de tipo según las modalidades siguientes:
Examinará los documentos presentados por el solicitante y comprobará si están en regla.
Verificará que los juguetes no pongan en peligro la seguridad y/o la salud, como se prevé en el artículo 2.
– Efectuará el examen y los ensayos pertinentes, con vistas a comprobar si el modelo responde a las exigencias esenciales contempladas en el anexo II, utilizando, en la medida de lo posible, las normas armonizadas contempladas en el apartado 1 del artículo 5.°
– Podrá solicitar más ejemplares del modelo.
4. Si el modelo cumpliere las exigencias esenciales contempladas en el anexo II, el Organismo autorizado expedirá un certificado CE de tipo, que será entregado al solicitante. Dicho certificado reproducirá las conclusiones del examen, indicará las condiciones a que esté eventualmente sujeto e incluirá, asimismo, las descripciones y dibujos del juguete autorizado.
Los Estados miembros de la CEE, la Comisión y los demás Organismos autorizados podrán obtener, previa solicitud, una copia del certificado, así como previa solicitud motivada, una copia del expediente técnico y de los informes sobre los exámenes y ensayos que se hayan realizado.
5. El Organismo autorizado que se negara a expedir un certificado CE de tipo informará de ello a la autoridad que le haya concedido la autorización e informará a la Comisión indicando los motivos de su negativa.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/29/880#art-10