Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 12 feb 2026
Hasta que no se desarrolle la orden ministerial prevista en el artículo 28 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica para establecer el método para la estimación de energía pendiente de suministro, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-transitoria-octava