Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 feb 2026
Este real decreto se dicta en uso de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
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