Art. Disposición adicional segunda
3 / 90En vigor desde 12 feb 2026
El operador del sistema, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de procedimiento de operación del sistema relativo al modelo de agregación conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Dicha propuesta será sometida al preceptivo trámite de audiencia, con carácter previo a su valoración, y aprobación por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-adicional-segunda