Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 feb 2026
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los formatos de los ficheros de intercambio de información entre los sujetos del sector eléctrico que corresponda.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-adicional-primera