Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Reclamaciones

Art. 57

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En vigor desde 12 feb 2026
1. Los consumidores de energía eléctrica podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Asimismo, se podrán dirigir a una entidad de resolución alternativa acreditada, con los efectos, requisitos y condiciones establecidas en su normativa. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a las empresas que remitan información sobre los sistemas alternativos de resolución a los que se encuentran adheridos.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#art-57