Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Suspensión del suministro y del contrato de acceso a las redes

Art. 52

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En vigor desde 12 feb 2026
1. Los gastos que pueda originar la suspensión y la reconexión del suministro serán asumidos por el distribuidor, excepto en caso de corte justificado en cuyo caso los gastos serán asumidos por el consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión. 2. Si el corte fuera injustificado o erróneo como consecuencia de la actuación del comercializador entrante o saliente, la reconexión del suministro será asumida por dicho comercializador entrante o saliente, que deberá abonar al consumidor una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#art-52