Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Condiciones generales de contratación para el suministro de energía eléctrica
Art. 27
59 / 90En vigor desde 12 feb 2026
1. Con carácter general, el consumidor de energía eléctrica suscribirá el contrato de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a las que se encuentre conectado y la propia energía eléctrica conforme a alguna de las modalidades de contratación previstas en este reglamento, y sin perjuicio de las modalidades de autoconsumo que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Los titulares de instalaciones de almacenamiento a que se hace referencia en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, estarán a lo dispuesto en el artículo 34.1 de este reglamento.
2. En relación con el contrato de acceso de terceros a la red, el consumidor podrá:
a) Formalizar el contrato de acceso de terceros a la red directamente con el distribuidor al que esté conectado o con el distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte.
b) En caso de contratar toda o parte de su energía con un comercializador, suscribir el contrato de acceso de terceros a la red a través de este, en cuyo caso el comercializador actúa en nombre del consumidor.
3. En relación con la contratación de su energía, el consumidor podrá optar por las modalidades de contratación definidas en el artículo 29.
4. Además de lo anterior, el consumidor podrá formalizar contratos con agregadores de electricidad para la gestión de su energía en los mercados.
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Proeli/es/rd/2026/02/11/88#art-27