Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Actividad de agregación independiente de energía eléctrica
Art. 25
57 / 90En vigor desde 12 feb 2026
1. El proceso de cambio de agregador independiente y el intercambio de información entre los diferentes sujetos involucrados en el mismo se realizará en el plazo más breve posible.
2. El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de agregador independiente en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato.
3. En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de agregador independiente.
4. El consumidor tendrá derecho a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de agregador independiente, en los términos que se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/02/11/88#art-25