Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Actividad de agregación independiente de energía eléctrica

Art. 23

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En vigor desde 12 feb 2026
El agregador independiente cumplirá los siguientes requisitos: a) Haber prestado ante el operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actividad. b) Cumplir los requisitos establecidos en las Condiciones y los Procedimientos de Operación que resulten de aplicación. c) En su caso, tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado. d) En su caso, en los estatutos de la empresa, recoger la actividad de agregación de energía eléctrica entre las actividades desarrolladas. e) En su caso, adquirir energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#art-23