Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 feb 2013
Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado durante al menos tres años en tareas de conservación de ascensores dispondrán de un plazo de un año para solicitar certificación acreditativa de dicha cualificación: a) por la propia empresa donde presten o hayan prestado sus servicios; b) por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan, sobre la base de los datos de la vida laboral del interesado y certificaciones de la empresa o empresas donde presten o hubieran prestado sus servicios. El personal así cualificado, se entenderá que cumple los requisitos del apartado 8 de la ITC AEM 1 aprobada por este real decreto.
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