Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 23 feb 2013
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: a) Las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. b) Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. c) La Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE‑AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos. d) El artículo 10 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. 2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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