Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 feb 2013
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de la Instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en los mismos.
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