Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 feb 2001
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» fue creado por Decreto de 7 de mayo de 1942, con el nombre de Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica, como Organismo autónomo del entonces Ministerio del Aire, bajo la inmediata dependencia del Ministro, y que tenía por funciones, según el artículo 3 del citado Decreto, «el asesoramiento técnico de las autoridades y servicios aeronáuticos, el asesoramiento técnico de la industria aeronáutica y la progresiva nacionalización y normalización de sus construcciones». Por Decreto 2845/1963, de 31 de octubre, adoptó su actual denominación. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, considera al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Organismo público de investigación, y por Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y personal del Instituto, en donde se recogía su naturaleza de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, y de Organismo público de investigación, teniendo por funciones las expresadas en el artículo 2 de la citada disposición. El mencionado Real Decreto fue modificado por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril, en relación con la organización del Instituto. La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a los Organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los Organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de Organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley. Este proceso de adaptación del conjunto de Organismos públicos debía llevarse a cabo a través de diferentes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la citada disposición transitoria tercera, en función de que fuera preciso modificar el régimen jurídico de los mismos en aspectos que, conforme a la propia Ley 6/1997, exigen norma con rango de Ley, o bien mediante Real Decreto, en los restantes casos. El artículo 61, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptó los Organismos públicos de investigación a la Ley 6/1997, estableciendo que tales Organismos adoptarán la configuración de Organismos autónomos, establecida en el artículo 43.1.a) de la citada Ley 6/1997, con las peculiaridades que se recogen en el propio artículo 61 de la Ley 50/1998. Por su parte, el artículo 61, apartado dos, de la mencionada Ley 50/1998, establece que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, aprobará los estatutos de cada uno de los Organismos públicos de investigación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley. En consecuencia, el presente Real Decreto, en cumplimiento de la normativa mencionada, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». En el mismo se determinan sus funciones, objetivos, órganos de gobierno, estructura orgánica, el patrimonio asignado para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, así como el régimen de contratación y de personal. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/02/88#preambulo-preambulo