Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 9

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En vigor desde 30 dic 2012
Serán Vocales del Consejo Rector: 1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. 2. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. 3. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa. 4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 5. El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire. 6. El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Ejército del Aire. 7. Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento. 8. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad. 9. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento. 10. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento. 11. Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento. 12. Un representante de la Agencia Estatal de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector de la misma. 13. Una persona de reconocido prestigio científico-técnico nombrada por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15698 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/02/88#art-9