Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 6
12 / 30En vigor desde 24 mar 2010
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, fomentará y facilitará las actividades propias del Instituto.
2. Son funciones específicas del Consejo Rector, además de las que le corresponden conforme a la Ley 13/1986, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente en su calidad de Secretario de Estado de Defensa:
a) Proponer al Ministerio de Defensa objetivos y planes de actuación del Instituto para lo que conocerá y será informado de los mismos por el Director general del Instituto.
b) Velar por el cumplimiento de:
1.º Los programas asignados al Instituto en materia que afecte a la Defensa Nacional.
2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.
3.º Las restantes actividades incluidas en el plan anual del instituto.
c) Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles dedicadas a la investigación científica y demás fines del Instituto, para su posterior autorización por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
3. El Consejo Rector conocerá y será informado por el Director general del Instituto del plan y programa anual de actividades del mismo, así como del estado de ejecución presupuestaria.
Se modifica el apartado 2.b).2º por el art. único.4 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/02/88#art-6