Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 24 mar 2010
1. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es el Organismo público de investigación especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que actuará en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación y desarrollo determinadas por el citado Departamento, con el fin de mantener una acción unitaria en el ámbito de las tecnologías de aplicación de la Defensa. 2. Corresponden al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» las funciones mencionadas en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes: a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y empresas nacionales y extranjeros. b) La formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. c) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia. d) La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado. Atendiendo al objeto institucional del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y como organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, el citado Instituto contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colaborará para la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le demande por los organismos competentes. e) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de competencia del Instituto, a entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a empresas industriales o tecnológicas. f) La actuación como Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa y como Laboratorio, Centro Tecnológico y Servicio Técnico, en las áreas de su competencia, para los Organismos públicos y, en particular, para las Fuerzas Armadas. g) La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica. h) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros Organismos competentes de la Administración General del Estado. i) Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2.d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Se modifican los apartados 2.d) e i) por el art. único.2 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768 .

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Pro

eli/es/rd/2001/02/02/88#art-3