Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 24 mar 2010
1. El personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» estará formado por: a) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de las siguientes Escalas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»: 1.º Grupo A, Subgrupo A1: Científicos Superiores del INTA. Científicos Especializados del INTA. Titulados Superiores de Servicios del INTA. 2.º Grupo A, Subgrupo A2: Titulados Técnicos Especializados del INTA. 3.º Grupo C, Subgrupo C1: Especialistas de Aviación del INTA (a extinguir). Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA. Personal de Taller del INTA (a extinguir). Delineantes Proyectistas del INTA (a extinguir). 4.º Grupo C, Subgrupo C2: Preparadores de Laboratorio del INTA. Calcadores del INTA (a extinguir). Este personal se rige por lo dispuesto en la normativa general de aplicación a los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y, en lo que no se oponga a esta normativa, por su normativa específica. b) El personal militar destinado en el Instituto, que se regirá por su propia normativa. c) Los funcionarios de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración destinados en el Instituto, y que se rigen por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado. d) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. e) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. f) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», que se rige por el convenio colectivo que le resulte de aplicación. g) El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia. 2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá formar en sus instalaciones, cuantos becarios y personal investigador se estimen oportunos, de acuerdo con su sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas de formación y de ayudas para la formación financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las comunidades autónomas o de otras entidades. Asimismo, previa suscripción del pertinente convenio con otros organismos públicos, el Instituto podrá admitir alumnos en prácticas al objeto de completar sus ciclos formativos. Tanto los becarios como los alumnos en prácticas no tendrán vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», y se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como a las bases reguladoras de concesión de las becas. Se modifican los apartados 1.a) y 2 por el art. único.10 y 11 del Real Decreto 343/2010, 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/02/88#art-24