Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

29 / 30
En vigor desde 24 mar 2010
1. La contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirá por la legislación de contratos del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado 2. El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es el órgano de contratación del Instituto, y ostenta las prerrogativas contenidas en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público. 3. El Ministro de Defensa autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por tal autoridad. 4. Los contratos de prestación de servicios de investigación que realice el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirán por las normas de Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación. 5. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte del Ministerio de Defensa y de los demás departamentos ministeriales con competencias en la materia. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos. La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Defensa. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/02/88#art-23