Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 12

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En vigor desde 24 mar 2010
1. El Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con rango de Director General, es el responsable de la dirección del Instituto, y será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Corresponde al Subdirector general de Coordinación y Planes sustituir temporalmente al Director general, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. 2. En particular, le corresponden al Director general las siguientes funciones: a) La dirección de los recursos humanos, técnicos y económicos del Instituto. b) Proponer a la Secretaría de Estado de Defensa los planes de actuación del Instituto. c) Proponer las cuestiones y decisiones que deben ser adoptadas por el Consejo Rector dentro de las funciones reconocidas a éste en el artículo 6 de este Estatuto. d) Ostentar la representación del Instituto ante organismos nacionales, extranjeros e internacionales. e) Ostentar, asimismo, esa representación en cuantos documentos públicos se otorguen. f) Ejecutar la política general, científica y tecnológica del Instituto. g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las disposiciones del Ministerio de Defensa y del Gobierno que afecten al Instituto. h) Rendir al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales que deban enviarse al mismo. i) Actuar como órgano de contratación del Instituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 291.2 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, previa autorización, en su caso, del Ministro de Defensa o del Consejo de Ministros, según corresponda. j) Celebrar los acuerdos y convenios que sean de interés para el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, y en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. k) La gestión de calidad. l) La concesión de becas y premios en el ámbito de la investigación del Instituto. m) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente y el estado de cuentas del ejercicio económico anterior, así como supervisar y controlar el estado de cuentas del ejercicio corriente. n) Todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas al Presidente o al Consejo Rector. 3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» ponen fin a la vía administrativa. Contra los actos y resoluciones del Director general del Instituto se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Se encuentran integradas en la Dirección General: a) La Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», órgano asesor, en materia jurídica, del citado Organismo autónomo, que emitirá los informes que le sean solicitados, en la materia de su competencia, por los órganos directivos del Instituto. La función asesora se ejerce con dependencia funcional y bajo la dirección de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa. b) La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en la materia de su competencia por los órganos directivos del Instituto. Ambos órganos tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se modifican las letras i) y j) del apartado 2 y el apartado 4.b) por el art. único.6 y 7 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768 .

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eli/es/rd/2001/02/02/88#art-12