Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
24 / 31En vigor desde 24 jul 2011
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
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Proeli/es/rd/2011/06/24/879#disposicion-adicional-primera