Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 24 jul 2011
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y Clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales, que ofrezcan actividades acuáticas, y deportivas en salvamento y socorrismo, y todo ello en el sector del deporte, ocio y tiempo libre, y turismo. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de máximo nivel en salvamento y socorrismo. b) Director Técnico. c) Director de competiciones. d) Director de Escuelas Deportivas. e) Coordinador de equipos de rescate y socorrismo. f) Coordinador de unidades de intervención acuática. g) Coordinador de socorrismo en eventos y competiciones deportivas en el medio acuático. 3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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