Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 24 jul 2011
Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia: 1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, según lo establecido en el Anexo VI. 2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, está especificada en el Anexo VII A y corresponde a: a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo VII B. b) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
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