Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 24 jul 2011
Para iniciar el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo IV.
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eli/es/rd/2011/06/24/879#art-12