Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 feb 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil y procesal, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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