Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional séptima
92 / 105En vigor desde 17 ene 2019
Las referencias de esta norma a los sistemas multilaterales de negociación deberán entenderse realizadas tanto a los sistemas multilaterales de negociación como a los sistemas organizados de contratación.
Se añade por la disposición final 6.2 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#disposicion-adicional-septima