Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 38
38 / 105En vigor desde 18 sept 2017
El sistema de registro previsto en este capítulo se aplicará a los valores extranjeros que estén registrados en un depositario central de valores español, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o estén desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#art-38