Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras reglas comunes

Art. 29

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En vigor desde 3 feb 2016
Las entidades encargadas de los registros contables, los depositarios centrales de valores y sus entidades participantes conservarán durante diez años la información que permita reconstruir los asientos practicados a nombre de cada titular.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-29