Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta
Art. 12
12 / 105En vigor desde 18 sept 2017
1. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad encargada del registro contable.
2. Tratándose de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación tal efecto constitutivo se producirá con la inscripción en el registro central a cargo del depositario central de valores designado.
3. Los valores inscritos quedarán sometidos a las normas previstas en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Se adapta la referencia normativa contenida en el apartado 3 por el art. único.10 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#art-12