Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 44En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:
a) Autosalvamento.
b) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad.
c) Seguridad en el entorno natural.
d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.
e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.
f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/24/878#art-4