Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 44En vigor desde 23 jul 2011
Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:
1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el Anexo VIII.
2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, está especificada en el Anexo IX A, y corresponde a:
a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo IX B.
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Proeli/es/rd/2011/06/24/878#art-27