Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 44En vigor desde 23 jul 2011
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el Anexo VII.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.
c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capitulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/24/878#art-26