Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 44En vigor desde 23 jul 2011
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico establecida para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en salvamento y socorrismo.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de salvamento y socorrismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente.
d) Los socorristas que hayan competido en campeonatos de España de salvamento y socorrismo durante un mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior, durante los tres últimos años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/24/878#art-23