Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 23 jul 2011
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo VII. 2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial, acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y socorrismo, y las técnicas básicas de salvamento y socorrismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título tiene asignada una carga horaria de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo. 3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.
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eli/es/rd/2011/06/24/878#art-21